LEY 22 de Contrataciones Públicas
La Ley de Contrataciones Públicas tiene por objeto establecer
las reglas y los principios básicos de obligatoria observancia que regirán los
contratos públicos que realice el Gobierno Central, las entidades autónomas y
semiautónomas, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las
que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus
acciones o patrimonios.
El fiel cumplimiento de las reglas y principios jurídicos que
regulan los procedimientos de selección de contratista contenidos en la Ley No.
22 de 27 de junio de 2006, que rige la preparación y ejecución de la voluntad
contractual de los procedimientos de selección de contratista, garantiza la
participación de un mayor número de oferentes permitiendo una mayor competencia,
igualdad de oportunidades, publicidad del acto público y transparencia en la
gestión pública. Se obtiene un mayor control y rendimiento de los fondos
públicos que le permiten a la administración seleccionar y adjudicar la
propuesta que le ofrezca mayores ventajas en cuanto a la calidad del bien
licitado, del servicio requerido, capacidad técnica y financiera de los
contratantes; además de ofrecer la mayor equidad y justicia para los
participantes.
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sábado, 12 de mayo de 2012
LEY 22 DE CONTRATACIONES PUBLICAS
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