LOS BENEFICIOS DE LOS CONTRATOS |
ADMINISTRACION DE PERSONAL
CONTRATO DE TRABAJO
Art. 22 C.S.T
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural
se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica,
bajo continuada subordinación cumpliendo
ordenes de la segunda y recibiendo por su labor una remuneración.
Quién presta el servicio se denomina empleado, quien lo
recibe y remunera, empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma,
salario.
Elementos Generales
-Capacidad
-Consentimiento
-Objeto Lícito
-Causa Lícita
Elementos Esenciales
-Prestación personal del servicio
-Continua Subordinación
-Retribución Económica o remuneración
PERIODO DE PRUEBA
Art. 76 C.S.T
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por
objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del empleado, y por
parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y no puede exceder de dos (2) meses; aquellos contratos inferiores a un año el periodo de prueba no debe ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que exceda de dos meses.
El hecho de dar por terminado el periodo de prueba y co n
ello, el contrato de trabajo, no obliga al empleador a pagar la indemnización
por terminación del contrato de trabajo, pero no lo exime del pago de las
prestaciones de ley a el trabajador.
CONTRATO DE TRABAJO
REVISIÓN Y SUSPENSIÓN
La Revisión del contrato de trabajo, se puede hacer en
cualquier momento, por cualquiera de las partes, cuando se presenten graves
alteraciones de la normalidad económica.
La Suspensión del contrato de trabajo es el lapso durante el
cual se interrumpe las obligaciones adquiridas, por parte del trabajador, de
prestar sus servicios y por parte del empleador, de pagar los salarios y
prestaciones correspondientes a este periodo. La suspensión se puede dar por:
-Fuerza mayor que impida la ejecución del contrato
-Por muerte o inhabilitación del empleador
-Por suspensión de actividades o clausura temporal de la
empresa
-Por licencia concedida por el empleador al trabajador
-Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar
-Por la detención preventiva del trabajador
-Por huelga declarada
No hay comentarios:
Publicar un comentario