sábado, 12 de mayo de 2012

LOS CONTRATOS



LOS BENEFICIOS DE LOS CONTRATOS


ADMINISTRACION DE PERSONAL


CONTRATO DE TRABAJO
Art. 22 C.S.T

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo  continuada subordinación cumpliendo ordenes de la segunda y recibiendo por su labor una remuneración.

Quién presta el servicio se denomina empleado, quien lo recibe y remunera, empleador y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
Elementos Generales
-Capacidad
-Consentimiento
-Objeto Lícito
-Causa Lícita
Elementos Esenciales
-Prestación personal del servicio
-Continua Subordinación
-Retribución Económica o remuneración
PERIODO DE PRUEBA
Art. 76 C.S.T
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del empleado, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y no puede exceder de dos (2) meses; aquellos contratos inferiores a un año el periodo de prueba no debe ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que exceda de dos meses.
El hecho de dar por terminado el periodo de prueba y co n ello, el contrato de trabajo, no obliga al empleador a pagar la indemnización por terminación del contrato de trabajo, pero no lo exime del pago de las prestaciones de ley a el trabajador.
CONTRATO DE TRABAJO
REVISIÓN Y SUSPENSIÓN
La Revisión del contrato de trabajo, se puede hacer en cualquier momento, por cualquiera de las partes, cuando se presenten graves alteraciones de la normalidad económica.
La Suspensión del contrato de trabajo es el lapso durante el cual se interrumpe las obligaciones adquiridas, por parte del trabajador, de prestar sus servicios y por parte del empleador, de pagar los salarios y prestaciones correspondientes a este periodo. La suspensión se puede dar por:
-Fuerza mayor que impida la ejecución del contrato
-Por muerte o inhabilitación del empleador
-Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa
-Por licencia concedida por el empleador al trabajador
-Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar
-Por la detención preventiva del trabajador
-Por huelga declarada

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